jueves, noviembre 7, 2024

Cambios en las leyes y definiciones de delitos sexuales en el estado de Nueva York a partir de septiembre de 2024 — Weblog de abogados penalistas de Nueva York — 12 de septiembre de 2024


Aunque los fiscales de delitos sexuales y Abogados de defensa penal de Nueva York Si bien quienes defienden a personas investigadas y acusadas de delitos del Artículo 130, incluidos violación, abuso sexual, conducta sexual inapropiada y contacto físico forzado, respectivamente, conocen los cambios del 1 de septiembre de 2024 en la Ley Penal de Nueva York, es igualmente possible que quienes no estén familiarizados con estos estatutos estén mal informados en el mejor de los casos. Con esto en mente, esta entrada del weblog destacará los cambios significativos en los diversos delitos y definiciones legales que se encuentran en esta sección del código penal para que pueda comprender mejor el futuro de los procesamientos por delitos sexuales en Nueva York. Con ese fin, los siguientes términos han sido derogados, renombrados, sustituidos o incluso incorporados en nuevos estatutos: relación sexual, contacto sexual vaginal, Conducta y contacto anal y oral, Acto sexual prisony ViolaciónSi bien cada una de estas definiciones es basic para comprender la ley y su aplicación en el futuro, lo que la mayoría probablemente verá como la mayor enseñanza es la definición nueva y mucho más amplia de lo que constituyen los delitos graves violentos y no violentos de violación en tercer, segundo y primer grado.

Relaciones sexuales: reemplazadas por el contacto sexual vaginal

Un lugar bastante easy para comenzar, este término fue derogado del código penal y reemplazado por “contacto sexual vaginal”.

Contacto sexual vaginal: tocar partes íntimas/sexuales

Igualmente directo y easy, este tipo de conducta implica tocar, incluso levemente, el pene con la vulva o la vagina.

Conducta anal y oral: conducta sustituida por contacto

Related a la definición anterior, este contacto es entre el pene y el ano o la boca y el pene, el ano, la vulva o la vagina respectivamente.

Ampliación de la violación: se deroga el delito sexual y se incorpora al delito de violación

Antes del 1 de septiembre de 2024, la Ley Penal de Nueva York consideraba que la violación period un delito distinto de la comisión de un acto sexual delictivo. Mientras que la primera se consideraba la penetración vaginal entre el pene y la vagina, independientemente del grado o la profundidad de esa penetración, la segunda implicaba el contacto entre el pene y el ano o la boca. Por tanto, si un hombre obligaba a una mujer a practicar sexo oral o no tenía su consentimiento para colocar su boca sobre su ano o vagina, el delito no se consideraba violación. Ahora que el acto sexual delictivo ya no es un delito y la conducta se incluye en el estatuto de violación, el sexo anal no consentido, el sexo oral o el contacto no deseado en esa capacidad es ahora una violación de los estatutos de violación redactados nuevamente que se encuentran en la Ley Penal 130.25, 130.30 y 130.35.

Violación en tercer, segundo y primer grado: lo mismo pero diferente

Si bien los distintos grados de violación mantuvieron la misma fuerza en términos de su posible castigo y el lenguaje authorized no alteró lo que antes period un delito de violación en algo que ahora es diferente, lo que hizo fue expandir y desglosar en gran medida otras faltas y acciones que violan la ley. Aunque una entrada de weblog separada abordará estas nuevas y ampliadas subsecciones, dejando de lado cómo una persona cometió el delito en términos de fuerza, compulsión, violencia o la capacidad de la otra persona para consentir debido a la edad o alguna otra enfermedad, la ley también establece el área sexual o íntima como un issue relevante.

Violación en tercer, segundo y primer grado: una mirada breve

A modo preliminar, las leyes que rigen la violación en Nueva York se desglosan de la siguiente manera:

Violación en tercer grado:Ahora con nueve subsecciones distintas, la Ley Penal 130.25(1) a (9) sigue siendo un delito grave no violento de clase “E” con una posible sentencia de hasta un año y un tercio a cuatro años de cárcel.

Violación en segundo grado:Ahora, con seis subsecciones separadas, la Ley Penal 130.30(1) a (6) sigue siendo un delito violento de clase “D” con un mínimo obligatorio presunto de dos años y un máximo de siete años de encarcelamiento.

Violación en primer grado:Ahora, con doce subsecciones separadas, la Ley Penal 130.35(1) a (3), desglosada de (a) a (d), sigue siendo un delito violento de clase “B” que requiere una sentencia obligatoria de cinco años y hasta veinticinco años de prisión.

Una condena por estos delitos lo expondrá a Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Nueva York (SORA).

Nuevamente, el cambio más importante en estos delitos es la incorporación del lenguaje del contacto anal y oral y la separación de los delitos según la zona íntima o el tipo de contacto. Lo que aún se mantiene son los elementos específicos de estos grados, que incluyen la coacción forzosa, la indefensión física, la edad de la víctima menor de edad, la discapacidad psychological y algunos otros factores.

Para obtener más información sobre Leyes de violación de Nueva York y aquellos que involucran otros delitos sexuales como abuso sexual, conducta sexual inapropiada y contacto físico forzado, siga los enlaces resaltados arriba o visite el sitio net de Saland Legislation. Delitos sexuales en Nueva York Página de información.

Fundada por el ex fiscal de Manhattan Jeremy Saland, Saland Legislation representa a las personas investigadas y arrestadas por delitos sexuales en el área de la ciudad de Nueva York. Saland Legislation ha logrado absoluciones en juicios, no procesamientos y condenas no penales para los acusados ​​de violar la Ley Penal, incluidos los delitos sexuales del Artículo 130.

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