sábado, diciembre 14, 2024

De porras y nudillos de bronce a navajas automáticas y armas de fuego – Weblog de abogados criminalistas de Nueva York – 4 de mayo de 2023


Cuando Abogados penalistas de Queens Si pensamos en la “lista de exclusión aérea”, muy bien podrían pensar en algo más que individuos que el gobierno no quiere en o alrededor de un avión o aeropuerto, ya sea JK, LaGuardia o cualquier otro lugar. En lugar de una lista que consta de personas, los abogados defensores penales tienen una lista diferente, una que consta de Ley Penal 265.01, 265.01-b(1) y 265.03entre otros Delitos con armas codificados en el artículo 265. Si tiene la mala suerte de encontrarse detenido por la policía de la Autoridad Portuaria, su Boleto de presentación en el escritorio (DAT), o los documentos del tribunal penal en caso de que poseyera ilegalmente un arma de fuego y fuera llevado a Central Reserving, revelarán sus cargos particulares. Que van desde un delito menor de posesión legal de un arma en cuarto grado, Ley Penal 265.01(1), para porras, nudillos y navajasal mucho más grave Posesión Penal de Arma en Segundo Grado, Ley Penal 265.03, por un arma de fuego cargada y sin licenciarecuerde…la ignorancia de la ley no es defensa.

Los delitos de la “lista de exclusión aérea”: artículo 265 de la ley penal de Nueva York

No, no soy tu abogado, ni te estoy dando consejos, pero basta decir que antes de abordar tu avión en JFK o LaGuardia, no sólo debes verificar que hayas traído tu cepillo de dientes y ropa inside suficiente para tu visita al Imperio. Estado, pero dejó algún objeto, dispositivo o elemento que pueda interpretarse como un arma. Comenzando con delitos menores y avanzando hacia delitos graves, los siguientes son los tres delitos más comunes por los que tanto los residentes de la ciudad de Nueva York como los visitantes de otros estados son arrestados, reciben un DAT o, mucho peor, retenidos hasta 24 horas en Central Reserving.

Posesión legal de un arma en cuarto grado: Ley Penal 265.01(1)

Ya sea que posea o no uno de los siguientes elementos únicamente para su propia protección, porque crea que es bueno tenerlo o porque en realidad busca lastimar maliciosamente a alguien, comprenda que su intención no tiene consecuencias ante los ojos de la ley. Simplemente, si usted, a sabiendas, posee una pistola paralizante electrónica, un pilum balístico o un cuchillo de nudillo metálico, un billy, un garrote, un nudillo de plástico o metallic, o algunas armas específicas, como una honda estilo muñequera, es culpable de esta clase “A”. delito menor de Ley penal 265.01. Si lo declaran culpable, enfrentaría hasta un año de cárcel. Peor aún, si tiene antecedentes penales, los fiscales pueden elevar su delito a la categoría de delito grave clase “D” de la Ley Penal 265.02(1). Este último delito le expondrá a hasta siete años de prisión.

Posesión legal de un arma de fuego: Ley Penal 265.01-b(1)

El «-b(1)» puede parecer una adición insignificante al delito menor anterior, pero cualquier abogado con experiencia en derecho penal lo disuadirá de su malentendido con bastante rapidez. De hecho, Ley Penal 265.01-b(1) Es un delito grave de clase “E” que conlleva una pena potencial de uno a cuatro años de prisión. Independientemente de que tenga licencia de otro estado o tenga los permisos adecuados en el lugar donde reside, si revisó su arma de fuego descargada con su aerolínea y está leyendo esto después del hecho, es possible que ya haya sido acusado de este delito. Tenga en cuenta que simplemente porque su pistola, revólver u otra arma no tiene munición en la recámara o en un cargador, por ejemplo, si también tiene balas en el estuche cuando revisa su arma, su arma de fuego se considera cargada como una cuestión de derecho. En tal situación, el delito grave de clase “E” puede aumentar a un delito grave de clase “C” mucho más grave.

Posesión Prison de Arma en Segundo Grado: Ley Penal 265.03

A menudo, en el peor de los casos, cuando el arma de fuego que posee está cargada físicamente o por una cuestión de ley, y su posesión de la misma es ilegal porque no tiene el permiso apropiado en Nueva York, la Policía de la Autoridad Portuaria probablemente lo arrestará. por posesión legal de un arma en segundo grado, Ley Penal 265.03. No importa si pensaba que cumplía tanto con la TSA como con las pautas de la aerolínea, si no tuvo problemas cuando voló desde su aeropuerto de origen o si nunca lo sacó del caso. La ley es la ley. Es decir, si es declarado culpable, se enfrenta a un mínimo obligatorio de más de tres años de prisión hasta quince años tras las rejas. Sin embargo, a pesar de su exposición, los fiscales de Queens suelen estar abiertos a conversaciones y desestimaciones de cargos en circunstancias en las que usted cometió un error honesto y cumplió con la ley. No son los únicos factores, hasta dónde está dispuesta a llegar la Oficina del Fiscal de Distrito, si es que está dispuesto a llegar, depende en gran medida de los elementos atenuantes que usted y su abogado presenten.

Su arresto, su caso, su futuro

Su arresto es exclusivo de las circunstancias de lo ocurrido, su historia y una variedad de factores. En última instancia, la forma en que se resuelve su caso y si puede obtener una resolución no penal o incluso un despido, depende de cada caso específico. Pero recuerde, la forma en que se defiende y la estrategia que implementa pueden significar la diferencia entre mantener un historial limpio y mantener intactas las licencias profesionales, o cargarse con antecedentes penales y algo de lo que tendrá que responder en los años venideros.

Saland Regulation, fundada por el abogado litigante y exfiscal de Manhattan, Jeremy Saland, representa regularmente a clientes arrestados en los aeropuertos de Nueva York por dejar involuntariamente “armas” en sus bolsos de mano e intentar verificar su arma de fuego de propiedad authorized antes de abordar su avión. Para obtener más información sobre estos delitos y otros, siga los enlaces anteriores.

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