domingo, octubre 13, 2024

El conflicto entre la pornografía de venganza y la defensa


En octubre de 2022, un nuevo estatuto federal, 15 USC § 6851, entró en vigor que preveía tanto una causa de acción civil por parte de una víctima de “pornografía de venganza” como el derecho de la víctima a proceder de forma seudónima. En el caso de Doe contra Crawfordel demandado solicitó sellar todo el expediente porque, alegó, su defensa requeriría tanto la revelación de la identidad del demandante como detalles íntimos de su relación.

Por diseño, las reclamaciones presentadas en virtud de este estatuto se refieren a pruebas íntimas, personales y privadas. Además, debido al tema delicado, el artículo 6851 permite a los demandantes utilizar un seudónimo para proteger su privacidad. El uso de un seudónimo está sujeto a la discreción y al poder de orden judicial del Tribunal. Aquí, Doe ha optado por utilizar un seudónimo, expresando su deseo de permanecer en el anonimato.

Sin embargo, el seudónimo de Doe y sus acusaciones contra Crawford trabajan juntos para caracterizar erróneamente la relación entre Doe y Crawford. La identidad de Doe y su relación actual con Crawford son elementos materiales para la defensa de Crawford. En otras palabras, Crawford debe revelar la identidad de Doe y su relación con Crawford además de revelar otros detalles íntimos y sensibles para defenderse.

La solución propuesta por el acusado fue sellar todo el expediente del caso, protegiendo así la identidad de Doe como establece expresamente el estatuto sin perjudicar la capacidad del acusado para defenderse de sus reclamaciones. Eugene Volokh, que se ha visto profundamente envuelto en la cuestión del seudónimo y el sellamiento, sostiene que sellar el expediente no es la respuesta correcta.

Esta es mi opinión: aprecio que, cuando el demandado necesariamente explica su relación con el demandante (por ejemplo, si es su ex marido, solo para dar un posible ejemplo), eso puede terminar aclarando la identidad del demandante para quienes conocen al demandado. Y 15 USC § 6851(b)(3)(B) establece que, “(e)n ordenando reparación…, el tribunal puede conceder medidas cautelares manteniendo la confidencialidad de un demandante que utiliza un seudónimo”.

Pero no creo que esta preocupación por la privacidad sea suficiente para justificar procesos judiciales totalmente secretos, del mismo modo que la preocupación por la privacidad de, digamos, las víctimas de violación (o incluso las víctimas de violación infantil) no justifica el secreto complete en los litigios (incluso cuando la identidad de la víctima podría inferirse de la identidad del acusado).

Es cierto que Eugene adopta una visión más extrema que la mayoría respecto del sellamiento y el seudónimo, y le atribuye un valor mucho mayor que el de la mayoría de las personas, para quienes estos no son problemas existenciales. De hecho, pocos se dan cuenta de tales asuntos y la mayoría de los casos proceden sin ningún interés externo en las identidades de las partes.

En términos más generales, la demandante optó por nombrar al demandado en su demanda; podría haber intentado demandarlo bajo seudónimo, pero no lo hizo. (El seudónimo también es presuntamente prohibido en el sistema de justicia civil, pero a veces se permite en parte porque es una alternativa menos restrictiva que el sellado complete). Si como resultado su identidad puede ser inferida por personas que conocen al acusado, eso se deriva de su decisión en el litigio.

Como regla basic, es falso que una de las partes intente litigar bajo un seudónimo mientras nombra a la otra parte. Pero en esta acción, el seudónimo del demandante, la supuesta “víctima” de la pornografía de venganza, incluso si eso es parte de la cuestión last que debe decidirse, poner el carro delante del caballo, está protegido por ley. Cuando el Congreso decidió que la supuesta víctima merecía un seudónimo, nunca se le ocurrió que revelar la identidad del acusado, a quien el Congreso se preocupaba poco, creaba un conflicto inherente.

No creo que el estatuto federal impida a Crawford decir lo que necesita decir sobre la relación para defenderse. (Si hay alguna duda al respecto, o si es necesario redactar la información sobre la relación de todas las presentaciones, Crawford podría buscar una decisión judicial que aclare eso, pasando a archivar la información en el expediente abierto). Y no creo La ley federal autoriza el sellado complete de un caso en este tipo de situación.

Aquí es donde las buenas intenciones de Eugene chocan de cabeza contra la pared de ladrillos de la realidad en el litigio. Crawford tiene derecho a defenderse contra las acusaciones del demandante, incluso si el Congreso no estuviera particularmente preocupado por los derechos al debido proceso del acusado. Se espera que se defienda mientras se da vueltas constantemente alrededor de los hechos necesarios para defenderse impone una carga severa y constante a la capacidad de la defensa para afirmar, clara y contundentemente, los hechos necesarios.

Tampoco son una solución viable las mociones constantes sobre lo que se puede o no decir, lo que se debe o no redactar. Los profesores de derecho a menudo no se dan cuenta de que las mociones toman tiempo y cuestan dinero que el acusado tiene que pagar o sus abogados tienen que comer. Mientras reciben cheques de pago y pueden pasar el resto de su tiempo libre jugando con amicus Los litigios son por diversión, los litigios son un negocio para los abogados y el costo del litigio es una carga enorme para el acusado.

Al igual que con los litigios del Título IX, el estatuto federal sobre pornografía de venganza se redactó de tal manera que se presume que el acusador es una “víctima” y el acusado es “culpable”. sin considerar nunca seriamente la posibilidad de que el acusado tenga derecho a ofrecer una defensa sólida contra las acusaciones que necesariamente exigirán que la identidad, y tal vez algunos detalles íntimos desagradables que la víctima preferiría, se oculten bajo el eufemístico “relación romántica”. ”, se exhibirá públicamente.

Eugene no se equivoca al decir que el sellado complete de una acción civil federal es la solución más extrema y desafía la presunción de que los procedimientos judiciales estén disponibles para el público. Pero dada la decisión del Congreso de permitir que las víctimas putativas oculten su identidad, cualquier baile que perjudique o sobrecargue a la defensa deja al tribunal con pocas opciones. El problema no es que la solución del sellado complete sea extrema, sino que el Congreso redactó otra mala ley que favorece a una parte a expensas de la otra.

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