La Escuela de Gobierno ha publicado un nuevo recurso sobre comparecencias iniciales y libertad provisional. Aunque cualquier funcionario judicial está autorizado a presidir una comparecencia inicial, en la mayoría de los casos ese funcionario es un magistrado. Esta guía aborda la libertad preventiva sólo en el contexto de la autoridad y las limitaciones de los magistrados.
Un .pdf de la publicación está disponible. aquí. También tengo una versión impresa que estará disponible en la conferencia de otoño de los jueces del tribunal de distrito, y espero que haya copias suficientes para que los jueces asistentes se las lleven a sus magistrados.
La guía recopila las reglas especiales de comparecencia inicial según lo dispuesto por los Estatutos Generales de Carolina del Norte, incluida la orientación sobre el papel de los magistrados en los casos cubiertos por el Ley de integridad previa al juicioque entró en vigor el 1 de octubre, y para los casos que estarán dentro del alcance de GS 15A-534.8 (liberación previa al juicio por disturbios y saqueos) una vez que entre en vigor el 1 de diciembre. Más específicamente, el recurso se clasifica en seis secciones, como cuándo retrasar el establecimiento de condiciones de liberación, cuándo establecer ciertas condiciones y cuándo denegar la liberación por completo. .
Si bien la guía no contempla escenarios en los que se pueda aplicar más de un procedimiento, estaré encantado de responder cualquier pregunta que surja en estas circunstancias. Gracias a mis colegas del SOG y del NCAOC que revisaron los borradores de la guía. Gracias también a mis colegas Kevin Justice y Melissa Twomey, quienes lo diseñaron y editaron.