Ouroboros, la serpiente que se devora su propia cola, es, según la Enciclopedia Británica, un antiguo símbolo del ciclo interminable de muerte y renacimiento. Es un poco como un litigio en serie bajo la ADA, donde los mismos viejos problemas y demandantes han estado apareciendo y reapareciendo durante al menos una década. Ahora, sin embargo, parece que puede haber un verdadero avance (o un revés, dependiendo de dónde se encuentre).
El 27 de marzo la Corte Suprema concedió el certiorari en Acheson Motels LLC contra Laufer, una de varias decisiones de apelación recientes que abordan si una de las declarantes en serie de la ADA más prolíficas de todos los tiempos, Deborah Laufer, tiene capacidad para demandar a hoteles que nunca tiene la intención de visitar porque sus sitios net carecen de información de accesibilidad. Puedes leer los antecedentes de esta historia en desarrollo en muchos lugares, incluido este weblog y otros.¹ Una decisión que la Sra. Laufer no tiene en pie podría, dependiendo de cómo esté escrita, finalmente cortarle la cabeza a esta serpiente en explicit y poner fin a la ciclo de litigios en serie sobre la ADA.
A modo de antecedente, la Corte Suprema nos recordó en el Transunión caso de que haya dos pasos en una pregunta sobre la capacidad para demandar bajo un estatuto federal. El primer paso es si el Congreso creó un daño por el cual el demandante puede demandar. Esta es una cuestión de interpretación authorized. El segundo paso es si ese daño es suficiente para satisfacer los requisitos del Artículo III de la Constitución. El hecho de que una ley cree un perjuicio no significa que sea el tipo de perjuicio suficiente para la Constitución. La cuestión de la situación constitucional fue la parte más apasionante del debate. Transunión y con razón obtuvo toda la atención.
La petición de certiorari en Hoteles en Acheson argumenta principalmente que Laufer carece de posición constitucional, pero aunque no es tan atractivo, creo que la Corte Suprema puede evitar la cuestión de la posición constitucional porque Laufer no sufrió un perjuicio authorized. Los casos de “posición de prueba” que favorecen a litigantes en serie de la ADA como Laufer se basan en la decisión de la Corte Suprema en Havens Realty Corp. contra Coleman por la noción de que los evaluadores pueden sufrir un perjuicio authorized, por lo que parece Refugio tendría que ser anulada para decidir en contra de Laufer. Esa thought se lee mal paraísos los casos de los examinadores ignoran uniformemente la frase más importante de esa decisión y, por lo tanto, llegan a una conclusión equivocada sobre lo que el Congreso pretendía cuando aprobó la ADA.
paraísos A menudo se caracteriza como un caso sobre la posición del evaluador, pero es una generalización engañosa. En paraísos Los evaluadores en blanco y negro intentaron obtener información sobre apartamentos con el pretexto de querer alquilarlos. Al evaluador blanco le dijeron la verdad: hay apartamentos disponibles, pero al evaluador negro le dijeron una mentira: no hay apartamentos disponibles. Presentaron una demanda alegando violaciones de dos secciones de la Ley de Vivienda Justa, §3604(a), que prohíbe la negativa discriminatoria a alquilar, y §3604(d), que prohíbe mentir discriminatoriamente sobre la disponibilidad de un apartamento. La Corte Suprema determinó que el evaluador negro no podía demandar en virtud del artículo 3604(a) porque exige explícitamente una intención bona fide de alquilar, que el evaluador negro no tenía. Eso llevó a la pregunta permanente: ¿el evaluador negro había sufrido una lesión cuando le mintieron sobre un apartamento que de todos modos nunca tuvo la intención de alquilar?
Dado que las decisiones de la Corte Suprema están escritas con precisión, vale la pena mirar lo que dijo la Corte cuando discutió este tema:
La demandada particular person negra (Coleman) está legitimada para demandar en su calidad de “probadora”. La Sección 804(d) establece un derecho exigible de “cualquier persona” a información veraz sobre la disponibilidad de vivienda. Un evaluador que ha sido objeto de una tergiversación hecha ilegal según § 804(d) ha sufrido lesión precisamente en la forma que el estatuto pretendía proteger contra, y por lo tanto tiene legitimación activa para mantener una reclamación por daños y perjuicios en virtud de la Ley. El hecho de que el evaluador se haya acercado al agente de bienes raíces esperando recibir información falsa y sin ninguna intención de comprar o alquilar una casa no niega el hecho de la lesión en el sentido del artículo 804(d). Si, como se alega, a Coleman se le dijo que los apartamentos no estaban disponibles mientras que a los evaluadores blancos se les informó que sí había apartamentos disponibles, ella ha sufrido un “daño específico” por los actos impugnados de los peticionarios, y el artwork. III se cumple de hecho el requisito de daño.
He destacado el lenguaje crítico, “daño precisamente en la forma contra la cual el estatuto pretendía proteger”. Si desea saber si un evaluador ha sufrido una lesión creada por la ley, debe preguntar qué lesión pretendía prevenir la ley. Que se llamen a sí mismos probadores es irrelevante porque, sin importar cuál sea su motivación, sólo pueden demandar si han sufrido un daño precisamente en la forma contra la cual el estatuto pretendía protegerlos. Si no lo tienen, la falta de capacidad constitucional es irrelevante. Nunca llegas a esa pregunta.
Entonces, ¿contra qué daño pretendía proteger el Título III de la ADA? Esa pregunta se responde en 42 USC §12182(a), la prohibición basic de la discriminación por discapacidad. El Título III tiene por objeto proteger contra la discriminación:
por motivos de discapacidad en el disfrute pleno e igualitario de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o alojamiento de cualquier lugar de alojamiento público
Cada subsección y reglamento siguientes simplemente explica cómo puede ocurrir la discriminación; no aumentan el daño que el Congreso pretendía prevenir, que period la discriminación por motivos de discapacidad en el disfrute pleno e igualitario de bienes, instalaciones, and so on.
Casos que buscan un paraísos A menudo concluimos que un evaluador de la ADA puede sufrir una lesión sin una intención genuina de utilizar bienes y servicios porque el evaluador negro en paraísos no tenía ninguna intención de buena fe de alquilar. Esa afirmación ignora la cuidadosa observación de la Corte Suprema de que el artículo §3604(d) no trata sobre el alquiler, sino sobre la obtención de información veraz. El daño contra el que el estatuto pretendía proteger period la obtención de información falsa debido a la raza; ese daño no dependía de cómo se iba a utilizar o no la información.
Ahora miremos a la Sra. Laufer. La normativa que interpreta el estatuto exige que los sitios net de los hoteles proporcionen información sobre accesibilidad. ¿Es este requisito de que se proporcione información análogo al requisito de información veraz en §3604(d)? No. La Sección 3604(d) no prohíbe mentir en basic sobre la disponibilidad de un apartamento. Sólo prohíbe mentir con motivo discriminatorio. Si el demandado en paraísos Mintió a todos, independientemente de su raza, no habría habido violación de §3604(d). Hubo una infracción sólo porque al evaluador blanco se le dijo la verdad y al evaluador negro se le mintió. La normativa de la net del resort exige que se proporcione la misma información a todas las personas, tengan o no discapacidad. Si un sitio net carece de información, no discrimina al proporcionar a las personas sin discapacidad información diferente a la de las personas con discapacidad; trata a todos por igual. El probador negro en paraísos sufrió una lesión que su homólogo blanco no sufrió. La Sra. Laufer sufrió exactamente la misma lesión que sufriría un visitante no discapacitado del sitio net del resort.
Por supuesto, en teoría la información podría haber sido más significativa para la Sra. Laufer que para una persona sin discapacidad² que no la necesitaba. Pero dado que la regulación en sí no distingue entre usuarios, tenemos que volver a la investigación de la Corte Suprema: ¿qué es “un daño precisamente en la forma contra la cual el estatuto pretendía proteger?” Ese daño es la negación de la igualdad de acceso a bienes, instalaciones, servicios, and so on. debido a una discapacidad. Alguien que no tiene intención de visitar un resort no puede sufrir esa lesión sin importar lo que encuentre o no encuentre en la net del resort.
Los defensores de Laufer dirán que ésta es una definición demasiado estrecha de lesión según la ADA; que el acceso a la información en sí está protegido por el Título III y por lo tanto negarle la información es un perjuicio. El problema es que el artículo 12182(a) sólo prohíbe la “discriminación por motivos de discapacidad” en el acceso a bienes, servicios, and so on. La ausencia de información en el sitio net de un resort no constituye discriminación por motivos de discapacidad porque nadie, independientemente de discapacidad, tiene acceso a información que simplemente no existe.
El último hilo sobre el que se puede argumentar a favor de Laufer es que, si bien la falta de información no es discriminatoria en el sentido de que algunos entienden la verdad y otros no, sí es discriminatoria porque ofende la dignidad de una persona discapacitada. de manera que no ofenda la dignidad de una persona no discapacitada. El primer error de este argumento es la suposición de que las personas con discapacidad son necesariamente más sensibles a los desaires implícitos en su contra que las personas sin discapacidad. Alguien que tiene un hermano, un hijo o un padre discapacitado puede sentirse tan ofendido por la falta de respeto percibida en un sitio net que carece de información sobre accesibilidad como una persona que también tiene una discapacidad. Por esta misma razón, no tiene sentido decir que la ADA tenía como objetivo proteger la dignidad de las personas con discapacidades de una manera desconectada de su acceso a bienes, servicios e instalaciones. Seguramente, si el Congreso tuviera la intención de declarar ilegal un ataque implícito a la dignidad de una persona discapacitada, lo habría dicho, en lugar de prohibir la discriminación en el acceso a bienes y servicios.
Además, la noción de que Laufer sufrió una “lesión digna” cuando no pudo encontrar información sobre accesibilidad no tiene en cuenta la naturaleza de la lesión digna sufrida por alguien que es víctima de discriminación. El probador negro en paraísos No sólo le mintieron: le mintieron. por su raza. La Sra. Laufer, por otro lado, no dejó de obtener información debido a su discapacidad; no pudo obtener información porque no estaba disponible para nadie, discapacitado o no. La ADA tiene muchos aspectos de acción afirmativa basados en la thought de que la igualdad de acceso puede requerir un tratamiento especial, pero la justificación es siempre igualdad de acceso. La regla basic es que las personas con y sin discapacidades deben recibir el mismo trato, y no es un insulto a la dignidad de una persona con una discapacidad si reciben el mismo trato.³ La Sra. Laufer nunca sufrió una lesión que la ADA pretendía prevenir y por lo tanto carece de rango authorized. Ciertamente también carece de prestigio constitucional, pero una lectura cuidadosa de paraísos y el texto de la ADA muestra que la Corte nunca tiene que llegar a la cuestión de la situación constitucional porque la Sra. Laufer nunca fue víctima de la discriminación que la ADA pretende prevenir.
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¹ Algunos lugares para comenzar:
Lesión estigmática, cómo se equivocó el Circuito 11
Laufer contra Looper: la muerte del tester permanente
² Asumiremos que el visitante de nuestro sitio net no discapacitado no está mirando porque tiene un asociado discapacitado, sino que tiene un interés puramente académico.
³ La Sra. Laufer no sabría que su dignidad está siendo atacada si no supiera que en el Código de Regulaciones Federales se encuentra un requisito para algunos tipos de información sobre accesibilidad. Comparar la situación de la Sra. Laufer con la de las víctimas de discriminación intencional es un insulto para aquellos que la ADA y otros estatutos de derechos civiles debían proteger.