Para proteger a las personas de edad avanzada y a los adultos dependientes, a principios de este año se amplió la Ley de protección civil contra el maltrato de personas mayores y adultos dependientes. Específicamente, la Ley se amplió para reducir el abuso en forma de aislamiento, que empeoró con la pandemia de COVID-19. La Ley permite a los peticionarios obtener una orden que prohíba a una de las partes abusar de un anciano o adulto dependiente aislándolo. A continuación, nuestros abogados explican cómo el tribunal puede ordenar separar a una persona de un adulto mayor o dependiente.
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
Generalmente, cualquier adulto mayor de 65 años puede solicitar una orden de protección, junto con su tutor, síndico, abogado o cualquier otra persona que la persona mayor haya autorizado a presentar en su nombre. Además, los adultos dependientes entre 18 y 64 años con limitaciones físicas o mentales también pueden solicitar una orden de protección. La orden de protección cubre no sólo a los ancianos o adultos dependientes, sino también a cualquier otro miembro de la familia o del hogar que demuestre una buena causa. Incluso se puede hacer que la orden incluya las mascotas que residen con el peticionario.
Para obtener una orden de protección, el peticionario debe demostrar alguna forma de abuso físico, psychological o financiero. El abuso físico incluye agresión, agresión, agresión sexual, restricción física irrazonable o privación de alimentos, agua o medicamentos. El abuso psychological también incluye negligencia, abandono, aislamiento, secuestro o privación de bienes o servicios necesarios. Además, aprovecharse del dinero de una persona mayor constituye un abuso financiero.
¿Cómo afectará la ampliación de la ley a las órdenes de protección?
Con la ampliación de la Ley de Protección Civil sobre Abuso de Personas Mayores y Adultos Dependientes, los cuidadores y familiares deben tener especial cuidado de no participar en conductas que puedan considerarse “aislantes” para las personas mayores o adultos dependientes. Para solicitar una orden de protección basada en aislamiento bajo la enmienda, el peticionario debe probar:
- La persona inmovilizada impidió en repetidas ocasiones el contacto entre el adulto mayor y el interesado.
- El adulto mayor deseaba expresamente contactar con el interesado.
- El aislamiento del adulto mayor por parte de la persona restringida no fue en respuesta a un abuso actual o amenaza del adulto mayor por parte del interesado, o al deseo del adulto mayor de no tener contacto con el interesado.
Esto significa que incluso si cree que el aislamiento es lo mejor para la persona mayor, aún puede ser acusado de abuso de personas mayores según el nuevo proyecto de ley. Como tal, es posible que desee consultar con un abogado antes de tomar cualquier decisión con respecto a una persona mayor o un adulto dependiente.
¿Qué puede ordenar el tribunal?
Antes de la audiencia
Las peticiones de órdenes de protección se examinan en los tribunales ante un juez. En respuesta a una petición, el tribunal generalmente primero emitirá una Orden de restricción temporal (TRO), que dura hasta 21 días. Las TRO pueden incluir cualquiera de las siguientes órdenes:
- Órdenes de conducta private: Requieren que la persona restringida cese actos específicos contra la parte protegida.
- Órdenes de no contacto y mantenerse alejado: prohíben que la persona restringida tenga contacto físico o verbal con la parte protegida.
- Órdenes de exclusión de residencia: Excluyen a la persona restringida de la familia o vivienda común de la persona restringida y protegida.
- Protecciones para mascotas
- Protecciones contra la adquisición del domicilio del protegido
- Cualquier otra restricción para ejecutar las órdenes del tribunal.
Después de la audiencia
Después de una audiencia, el tribunal puede otorgar una Orden después de la audiencia. Las Órdenes Después de la Audiencia pueden durar hasta 5 años o estar vigentes de forma permanente, según las circunstancias de su caso. Estas Órdenes incluyen:
- Órdenes de exclusión de residencia
- Pago de daños y perjuicios a la víctima
- Pago de honorarios de abogado a la víctima.
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