sábado, julio 6, 2024

¿Quién recibe el dinero una vez finalizado el caso del acusado? – Derecho Penal de Carolina del Norte


Cuando una persona es arrestada, un funcionario encargado de hacer cumplir la ley debe llevarla ante un funcionario judicial sin demoras innecesarias. GS 15A-501(2). Sujeto a ciertas excepciones legales, los acusados ​​de la mayoría de los delitos no capitales tienen derecho a la libertad provisional. GS 15A-533(b).

GS 15A-534 requiere que se imponga al menos una de las cinco condiciones de libertad preventiva antes de que un acusado pueda ser puesto en libertad. Un tipo de condición de liberación que un funcionario judicial puede imponer a un acusado es una fianza garantizada. Una fianza puede garantizarse de tres maneras: un depósito en efectivo del monto whole de la fianza, una hipoteca por parte del demandado de conformidad con GS 58-74-5 o mediante al menos una fianza solvente.

Los funcionarios judiciales frecuentemente imponen fianzas garantizadas y aceptan efectivo en pago de esas fianzas. Sin embargo, es posible que las personas que depositan esos bonos en efectivo, ya sea el acusado o una persona que los deposita en nombre del acusado, no siempre comprendan completamente el procedimiento que rodea a los bonos en efectivo. Esta publicación aborda la pregunta común de quién tiene derecho a un reembolso del efectivo al concluir el caso y cómo una persona puede preservar su interés en el efectivo en espera del resultado del caso.

Tomar bonos en efectivo

Cuando se ofrece dinero en efectivo para satisfacer una fianza garantizada, el funcionario judicial que recibe la fianza en efectivo debe determinar primero si el dinero en efectivo lo deposita el acusado o otra persona. Esta información guía al funcionario judicial a completar el formulario “Fianza de comparecencia para libertad previa al juicio” (AOC-CR-201), que luego dicta quién tiene derecho al dinero en efectivo una vez concluido el caso. Hay notas sobre bonos en efectivo en el lado dos de AOC-CR-201 sobre cómo completar el formulario cuando el efectivo está destinado a satisfacer las obligaciones del demandado para algo distinto del requisito de comparecencia (como manutención de los hijos, multas o costas judiciales) y cuando el efectivo no está destinado a dicho uso . Esas notas se detallan en los siguientes párrafos.

Efectivo depositado por el demandado

Ocasionalmente, un acusado arrestado tiene acceso inmediato a suficiente efectivo para pagar una fianza garantizada. En ese caso, el funcionario judicial marca la casilla denominada “Fianza de comparecencia en efectivo por el acusado” en el AOC-CR-201. El demandado firma la fianza en el bloque denominado “Firma del demandado”. Nadie firma como fiador. Luego, el funcionario judicial completa la parte del formulario designada «Completar si se deposita efectivo», enumera el número de recibo y firma e imprime su nombre como «Oficial que acepta efectivo». El funcionario judicial expide un recibo a nombre del demandado.

Efectivo depositado por un tercero

Si alguien que no sea el acusado deposita el dinero en efectivo, el funcionario judicial debe determinar si esa otra persona tiene la intención de que el efectivo se utilice para satisfacer las obligaciones del acusado para algo distinto al requisito de comparecer (como por ejemplo para manutención de los hijos, multas o costas judiciales), o si la persona deposita el dinero en efectivo únicamente con el fin de asegurar la comparecencia del acusado. El funcionario podría considerar preguntarle a la persona que paga la fianza: “¿Espera recuperar el dinero si el acusado cumple con la fianza o quiere que el dinero se use para los costos judiciales u otras obligaciones del acusado si cumple con la fianza?” ¿vínculo?»

Si el depósito realizado por un tercero tiene por objeto satisfacer obligaciones del demandado distintas a la de comparecencia, el proceso es related al detallado anteriormente. El demandado firma la fianza en el bloque denominado “Firma del demandado”. Nadie firma como fiador. Luego, el funcionario judicial completa la parte del formulario designada «Completar si se deposita efectivo», enumera el número de recibo y firma e imprime su nombre como «Oficial que acepta efectivo». El funcionario judicial expide un recibo a nombre del demandado.

Si el depósito en efectivo no está destinado a satisfacer las obligaciones del demandado distintas del requisito de comparecencia, la persona que proporciona el efectivo debe otorgar la fianza como garantía para preservar su interés authorized sobre el efectivo frente al Estado. En esa circunstancia, el funcionario judicial deberá marcar la casilla denominada “Fianza de comparecencia de garantía” y completar la parte denominada “Fiador de alojamiento”, con el nombre, dirección y número de teléfono de la persona que deposita el efectivo. El demandado firma en el bloque designado «Firma del demandado» y la persona que publica el efectivo firma como garantía bajo «Firma de la fianza». La firma de la persona como fiador la vincula a las condiciones de la fianza y autoriza la pérdida del efectivo en caso de que el acusado no se presente. Luego, el funcionario judicial completa la parte designada “Completar si se deposita efectivo”, enumera el número de recibo, firma e imprime su nombre como “Oficial que acepta efectivo” y emite un recibo a nombre de la persona que deposita el efectivo.

Liberación y devolución de bonos en efectivo.

Mientras AOC-CR-201 proporciona algunas pautas para tomar bonos en efectivo, no existe una guía related para el proceso de devolución de bonos en efectivo. Aquí es donde surge la importancia de completar el formulario correctamente, ya que sólo el formulario, no el recibo, dictará a quién se devolverán los fondos.

Efectivo devuelto al acusado

Cuando una fianza de comparecencia en efectivo fue depositada (1) por el demandado o (2) por otra persona que tenía la intención de que el efectivo fuera utilizado para satisfacer las obligaciones del demandado distintas al requisito de comparecer, el bloque “Fianza de comparecencia en efectivo por el demandado” han sido verificados en el formulario. Sólo el demandado tiene derecho a la devolución del dinero depositado como garantía de la fianza. El funcionario judicial (normalmente el secretario) reembolsa dicha fianza sólo al acusado, independientemente del nombre que determine en el recibo.

Efectivo devuelto a un tercero

Cuando la fianza de comparecencia en efectivo fue depositada por alguien que no sea el demandado, y la persona que pagó la fianza no tenía la intención de que el efectivo se utilizara para satisfacer las obligaciones del demandado distintas del requisito de comparecer (es decir, la persona tenía la intención de preservar sus derechos legales). intereses sobre el dinero), se habrá marcado en el formulario el bloque “Garantía de Aparición de Garantía”. Sólo la persona que firmó como fiador tiene derecho a la devolución del efectivo depositado como garantía de la fianza, y el secretario debe reembolsar dicha fianza únicamente al fiador.

Propiedad ambigua de un bono en efectivo

Ocasionalmente, la propiedad de un bono en efectivo puede ser ambigua en el expediente. Cuando esto sucede, el secretario generalmente notifica a todos los que tienen algún interés potencial en el dinero del bono que (1) el dinero del bono es elegible para desembolso debido a la conclusión del caso, pero la ambigüedad en el expediente impide que el secretario desembolse sin que el tribunal resuelva el caso. cuestión de propiedad; y (2) el secretario retendrá el dinero hasta que el tribunal ordene el desembolso a una entidad específica; y (3) las partes interesadas tal vez deseen consultar a un abogado.

Es possible que el secretario envíe una notificación idéntica a todas las partes interesadas: el fiscal de distrito, el acusado (a través de un abogado, si estuviera representado) y cualquier tercero identificado en el expediente de una manera que sugiera que podría tener un interés en el dinero (por ejemplo, si su nombre aparece en el recibo).

Aunque no es obligatorio, una buena práctica es que los funcionarios judiciales preparen un aviso para las personas que depositan fianzas en efectivo explicando las implicaciones del formulario, cómo se devolverá la fianza y el procedimiento para recuperar el dinero. Muchas personas están concentradas en sacar a su ser querido de la cárcel y es posible que no sean conscientes de cómo su decisión en esta etapa del proceso afecta sus fondos en el futuro. Un entendimiento entre el depositante y el funcionario judicial podría ayudar a evitar un dolor de cabeza a todos al concluir el caso.

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